INFORME COMO REGISTRAR UNA MARCA EN ESPAÑA

I. Análisis de Denominación
a. Clases de productos y servicios de la Clasificación de Niza
b. Tipos de Cobertura
c. Análisis de Forma
d. Análisis de Fondo
e. Conclusiones

II. Análisis de Etiqueta

a. Conformidad con Denominación
b. Conformidad con Cobertura
c. Etiquetas similares
d. Conclusiones

III. Cotización de Servicios Jurídicos

IV. Procedimiento de Registro

a. Procedimiento
b. Costo

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1. Procedimiento de Registro de Marca

La solicitud y registro de los nombres comerciales y marcas en España se encuentra regido por el DA 1ª de la Ley de Marcas, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual

El presente resumen no logara explicar en su integridad la complejidad del procedimiento, la cual, podrá observar en el Manual de Procedimiento de Registro Marcas Comerciales de la OEPM en el siguiente link:

Ver documento

En el procedimiento de tramitación de una marca comercial, tiene una duración de 12 meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones. • 20 meses si sufriera algún suspenso o tuviera oposiciones, se pueden distinguir claramente las siguientes etapas:

a. Informe de Factibilidad: breve análisis jurídico de las posibilidades que posee la marca para poder finalizar con éxito su registro. Una vez presentada la solicitud, no se podrá modificar la forma de la marca, a menos que la OEPM lo exija.

b. Presentación de Solicitud o Inicio de Registro: se debe presentar la denominación y la etiqueta una vez pagada las tasas.

c. Examen Formal: se examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación, así como los formularios y la legitimidad del solicitante para ser titular de la marca. En el caso de que exista algún defecto en la documentación presentada, se comunicarán éstos al solicitante para que los subsane en el plazo de un mes
i. Remisión de la solicitud a la OEPM: Si del examen de forma antes efectuado, el órgano competente no observara ningún defecto en la solicitud o éstos hubieran sido subsanados por el solicitante tras la notificación de los mismos, la solicitud será remitida, con todo lo actuado a la OEPM cuando el órgano competente para efectuar el examen de forma fuera una Comunidad Autónoma. En el supuesto de que los defectos no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado a la notificación de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida.
ii. Suspenso de Forma: se ha incumplido con los requisitos de forma por lo que deberá subsanar mediante un escrito de aclaración lo ordenado.

d. Examen de Licitud: En esta fase la OEPM controla si la solicitud presentada es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Este examen de licitud podrá efectuarse conjuntamente con el examen de forma, cuando sea la OEPM el órgano competente por no haber iniciado aún sus competencias registrales la correspondiente Comunidad Autónoma.

e. Publicación en el BOPI: Si el examen de licitud es superado, la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para que en el plazo de dos meses, toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada.

i. Demanda de Oposición: la solicitud deja de tener el tratamiento de una solicitud administrativa, y pasa a tener el carácter de contenciosa.
ii. No se presentan demandas de oposición: la solicitud será remitida al Director de la OEPM, para el examen de fondo.

e. Examen de Fondo: Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas o relativas mencionadas anteriormente. En el caso de que se hubiera presentado alguna oposición o la marca solicitada incurriera en alguna de las citadas prohibiciones, se suspende la tramitación, notificando al solicitante para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del suspenso en el B.O.P.I.

f. Resolución Concesión o Denegación: si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I.

g. Marca Registrada: uso de la marca durante 10 años (desde la fecha de presentación de la solicitud) RENOVABLES por períodos de igual duración, indefinidamente en el tiempo. De prohibición de uso ilegítimo de la marca, que hace referencia a que la persona titular de la marca puede utilizarla de manera exclusiva y prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento en los siguientes supuestos: • En la publicidad • En nombres de dominio • En redes de comunicación telemática.

Como registrar una Marca en España
2. Costos del Procedimiento

Estas se denominan «Tasas» y son a costo de la persona que quiere registrar su marca:

Tasas de registro: hay que distinguir según la cobertura, si hablamos de servicios y productos el costo por cada clase es de 125,36 €. Sin embargo para la 2ª Clase y sucesiva se pagará 81,21 €.

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